Luces y sombras del comunicado del Colegio de médicos de Las Palmas, en relación a la campaña de vacunación antigripal.


El Colegio de médicos de Las Palmas ha hecho un comunicado dando su consideración sobre la eficacia del RD 954/2015 de prescripción enfermera, y su relación con la campaña antigripal. Mi intención es la de hacer un análisis de su contenido, desde el punto de vista jurídico, para analizar la veracidad de lo que en él se sostiene.

En efecto, en el comunicado los médicos sostienen lo siguiente:

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Sobre esta base veremos qué es lo que dice el ordenamiento jurídico español en relación con cada uno de los puntos.

1.- La Dirección General de Salud Pública tiene las máximas competencias para ordenar cualquier actuación sanitaria de carácter preventivo y aplicación colectiva sin la necesidad del concurso de un médico asistencial.

Este argumento ya hemos tenido ocasión de analizarlo en el artículo anterior, y, como concluimos en él, el Real Decreto 954/2015 es claro. El uso, administración y dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros viene regulado en el RD de prescripción enfermera, y en él se establece claramente la necesidad de una prescripción facultativa previa, sin establecer ningún tipo de alternativas al respecto.

2.- Que el Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera, en su disposición transitoria única, establece que entrará en vigor a los cinco años de su publicación, exactamente el 23 de diciembre de 2020.

Esta aseveración del comunicado es abiertamente desacertada, e induce a error. El real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, tal y como establece su Disposición final séptima, sin lugar a interpretaciones, al establecer que: «El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«. Publicación que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015. Por lo tanto, entró en vigor el día 24 de diciembre de 2015.

El comunicado del Colegio de médicos confunde la entrada en vigor del Real Decreto, con lo determinado en la disposición transitoria única del mismo. Esta disposición transitoria lo que viene a establecer es un periodo de carencia de cinco años para los profesionales de la enfermería que no hayan adquirido la acreditación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto. Ello se traduce en un tiempo de suspensión de los efectos relacionados con la habilitación enfermera -pero no en lo relativo a la prescripción-  (con independencia de que sean Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados Universitarios en Enfermería o Enfermeros Especialistas) durante el cual los enfermeros deberán cursar las 180 horas y superar las pruebas para la acreditación general, o las 360 horas que suponen los dos cursos (el de enfermería general y el de la especialización) y la superación de sendas pruebas, para la acreditación en el ámbito de la enfermería especializada. Pero, como decimos, esta suspensión de los efectos no afecta a lo establecido para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

Es decir, un enfermero tiene tiempo para acreditarse hasta 5 años después su entrada en vigor, o lo que es lo mismo, hasta el 24 de diciembre de 2020 (no 23 como erróneamente dice el comunicado). Si después de esa fecha no se ha acreditado, no podrá desarrollar su profesión como enfermero de cuidados generales -o especiales, según el caso-.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el RD entró en vigor el día 24 de diciembre de 2015, el resto de aspectos está en vigor; entre ellos, la necesidad de que exista una prescripción médica previa para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

En conclusión, el desacertado comunicado del Colegio de médicos tan solo aporta confusión a la situación actual. Lo cierto, con la normativa en la mano, es que el RD de prescripción enfermera está en vigor (Disposición final séptima) y que, de cara a la campaña de vacunación antigripal, se hace necesario que exista una prescripción médica previa, ya que, en caso contrario, se podrían desplegar responsabilidades a los enfermeros que las administren.

Si tienes dudas, por favor, no tengas reparo en dejar tus preguntas en los comentarios o ponerte en contacto conmigo a través de los datos de contacto.

 

 

10 Comments on “Luces y sombras del comunicado del Colegio de médicos de Las Palmas, en relación a la campaña de vacunación antigripal.”

  1. Hola Santiago¡ Me estas sirviendo de gran ayuda en todo este «conflicto». Una cuestión más: que te parece la opinión de este compañero, profesor de salud Publica, que dice «que la indicación se realiza desde la perspectiva de la salud Publica y actúa a modo de de orden de prescripción».
    Un saludo y feliz sábado

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    • Buenas tardes Noelia, desde luego no estoy de acuerdo con la apreciación de la cita que compartes. En el RD de prescripción enfermera no se prevé la posibilidad de que la prescripción médica sea sustituida por una orden de un organismo público como Salud Pública -ni ningún otro-. Este argumento ha salido a la palestra sin ningún tipo de refrendo legal que lo justifique. ¡Ten buen día!

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  2. Muchas gracias por su brillante análisis, Dr. Santana.

    Sin embargo, no coincido con el contenido del párrafo siguiente:

    «Es decir, un enfermero tiene tiempo para acreditarse hasta 5 años después su entrada en vigor, o lo que es lo mismo, hasta el 24 de diciembre de 2020 (no 23 como erróneamente dice el comunicado). Si después de esa fecha no se ha acreditado, no podrá desarrollar su profesión como enfermero de cuidados generales -o especiales, según el caso-.»

    El artículo 8.2 del real decreto en cuestión dice:

    «2. La obtención por los enfermeros de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.»

    En virtud de ello, puede entenderse que el enfermero podría perder parte de sus competencias caso de no acreditarse en el plazo señalado. El ejercicio profesional de la Enfermería no se limita al uso, indicación y autorización de dispensación de productos sanitarios y de medicamentos, por lo que, a mi entender, el enfermero podrá seguir desarrollando tu profesión en todos los ámbitos a excepción de lo anterior.

    Agradecería me corrigiera si mi interpretación no fuera correcta.

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    • Estimado Antonio, lo que dices es cierto, el artículo 8.2 reconoce un beneficio de cara a la valoración para la provisión de puestos de trabajo. Cuando digo en el artículo que un enfermero no acreditado no se ve afectado por la habilitación hasta pasados 5 años desde la aprobación del RD, me refiero, efectivamente, a lo tocante con el uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Gracias por el apunte. ¡Ten buen día!.

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  3. buenas noches yo tengo claro q no me niego administrar son ellos los q no quieren hacer el P10 . Pero si el consejero en un medio publicado ha dicho q no es necesario la receta , nos exime de responsabilidad? Gracias

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    • Buenas noches Carmen, la respuesta es no. El RD es claro al respecto, por lo que una manifestación de un cargo público en un medio de comunicación no deja de ser una mera opinión, sin carácter vinculante alguno. ¡Ten buen día!

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